miércoles, 1 de enero de 2025

Hola 2025

Que nos dejaron el 2024 despues de muchas controversias en el desarrollo y crecimiento del país: 



  • En los primeros diez meses del año, las exportaciones peruanas han sumado 60 168  millones de dólares en exportaciones, debido al mayor volumen exportado (+6.4%) y mejores precios (+7.9%), destacando los crecimientos de las exportaciones de los sectores pesquero (+26.6%), agropecuario (+23.3%) y minero metálico (+15%). 
  • De igual forma, este 2024 se continuó con la política de apertura comercial del país, priorizando la generación de oportunidades con Asia. En esta línea se suscribió la optimización del TLC con China  y un nuevo tratado de libre comercio (TLC) con Hong Kong, así como el anuncio de la conclusión de la negociación de los capítulos con Indonesia, los cuales fueron concretados durante la Semana de Líderes de APEC Perú 2024, el pasado noviembre.  
fuente: Mincetur 2024: En el Peruano






lunes, 2 de diciembre de 2024

¿Cómo pretende el Perú sacar provecho de su nuevo Puerto de Chancay?

Ley Nacional de Cabotaje: Se espera que la normativa permita ampliar la oferta de servicios de cabotaje a lo largo de toda la costa pacífica sudamericana. 

En 2023, el comercio mundial transó mercancías por un valor que superó los 24 billones de dólares, un alza de 44,63 % respecto a los registros de 2015, según la Organización Mundial de Comercio (OMC). Las últimas estadísticas suponen un fuerte incremento de la movilización de carga, especialmente por vía marítima, una actividad que seguirá creciendo en atención al alza que se prevé mantendrá el comercio internacional.   


Con este contexto, Perú tomó la iniciativa de aprovechar su privilegiada ubicación geográfica para asentar al mayor puerto construido en el Pacífico americano, al tiempo de tomar medidas legales para reforzar esta nueva oportunidad de negocios que abre al país el transporte de mercancías. Muestra de ello es la aprobación del proyecto de Ley 5175/2022-PE o Ley Nacional de Cabotaje, normativa que servirá de respaldo legal para la operación del nuevo puerto de Chancay, un megaproyecto que se da por descontado convertirá al país en una nueva potencia del comercio marítimo.


Alternativa más económica que el transporte terrestre, por cabotaje se conoce al traslado de mercancías o personas entre dos puntos dentro del mismo territorio nacional. Se trata de un vocablo francés que en su idioma original tiene una acepción más directa: acción de navegar entre puerto y puerto a lo largo de la costa. 

En el caso específico de Perú, el cabotaje se ha aplicado teniendo como terminal de referencia el de Callao, contiguo a la capital, Lima, desde donde se realiza la interconexión con puertos secundarios como Ilo, Matarani, Paita, Paracas y Salaverry, aunque también hacia terminales en los vecinos Chile, Ecuador y Colombia. 

Tras su reciente inauguración, el moderno puerto de Chancay asumirá como punto focal para el arribo de mercancías, desde donde serán trasladadas a puertos secundarios (o viceversa) por embarcaciones de menor calado, capaces de atracar en aguas poco profundas donde los grandes buques no pueden entrar.

Hasta este año, el cabotaje marítimo en Perú estuvo regido por el Decreto Legislativo N° 1413 (DL 1413), según el cual esta actividad estaba permitida solo a personas naturales o jurídicas constituidas en Perú, bien sea con capital social nacional o extranjero.

Sin embargo y, en atención a la inminente inauguración de Chancay, en junio pasado fue sancionada La nueva Ley Nacional de Cabotaje que da un vuelco a toda la concepción vigente al eliminar el carácter de exclusividad que solo permitía a empresas nacionales participar en los servicios de cabotaje.

“Normalmente, el cabotaje está sometido al principio de reserva nacional, lo que implica que solo empresas locales (incluso se exigía capitán y tripulación nacional) son las que pueden llevar a cabo dichas actividades; sin embargo, en países como el nuestro, ni dicha reserva ni los beneficios tributarios y aduaneros que en su momento se otorgaron, han permitido contar con una importante flota de manera que pueda ser una alternativa de transporte para la carga local”, afirma Leonardo López, socio del despacho Hernández y Cía.

Tras resaltar lo avanzada que es la nueva legislación peruana, López acota que el proceso de abrir la actividad de cabotaje al capital y empresas extranjeras permite ofrecer al transporte de carga una alternativa más económica y ambientalmente más sostenible.

Omar Córdova, socio del área de derecho marítimo en Rodrigo, Elías & Medrano Abogados, refuerza esta posición al señalar que, como resultado de la Ley, el cabotaje marítimo en Perú ha experimentado cambios sustanciales que dinamizan al sector, en contraste con otros países donde se mantienen enfoques normativos más restrictivos.

Recuerda que mientras Perú ha liberalizado su legislación, Chile continúa limitando la participación extranjera a condiciones como la disponibilidad de naves nacionales y la autorización para cargas mayores a 900 toneladas. Entretanto, en Colombia, el Decreto Nº 804 conceptualiza el cabotaje como un “servicio público”, es decir, reservado exclusivamente para empresas nacionales, que necesariamente debe ser propietarias o arrendatarias de una nave de bandera colombiana. 

“La tendencia latinoamericana sobre el cabotaje marítimo, a contraposición de la peruana, ve una limitación a la liberalización y la inclusión de operadores extranjeros. Mientras que Perú ha adoptado medidas que promueven la competencia, el dinamismo y facilitan la participación en el mercado, Chile y Colombia continúan priorizando la protección de sus flotas nacionales”, añade.

Grosso modo, las novedades que trae al cabotaje marítimo de carga peruano la nueva Ley son las siguientes:

  1. Definición del servicio de cabotaje: Se precisa que el cabotaje abarca exclusivamente el transporte de carga o pasajeros entre puertos peruanos. Los servicios entre un puerto peruano y uno extranjero no califican como cabotaje.
  2. Ampliación del acceso a servicios de cabotaje: Se permite que el cabotaje sea realizado no solo por personas naturales o jurídicas constituidas en el Perú, sino también por aquellas constituidas en el extranjero, independientemente del origen de su capital social, eliminando la política de reserva nacional.
  3. Eliminación de exigencias para empresas extranjeras: En función a la modificación antes dicha, se exceptúa a las empresas extranjeras de cumplir con requisitos como:

  • Tener domicilio principal, sede real y efectiva en el Perú.
  • Dedicarse exclusivamente al tráfico nacional o internacional.
  • Poseer naves de bandera peruana.
  • Tener mayoría de capital social y dirección bajo control de ciudadanos peruanos.
  • Garantizar tripulación y capitanes de nacionalidad peruana.
  • Mantener un capital social mínimo en función del valor aduanero de las naves.

Asimismo, Julio Guadalupe, también socio en Rodrigo, Elías & Medrano, recuerda que la Ley establece mecanismos de promoción para fomentar la innovación y mejorar la infraestructura logística, todo ello en aras de aumentar la competitividad y el desarrollo sostenible del transporte marítimo en el país.

En líneas generales, la Ley de Cabotaje ha sido percibida como un paso firme para la consolidación de la vocación exportadora de Perú, cuya oferta exportable es aportada en un 90 % por las provincias, desde donde deben ser trasladas a los puertos por vía terrestre, que habida cuenta de su accidentada geografía, es una alternativa costosa y compleja.


Al respecto, desde los sectores público y privado se señala que la Ley favorecerá en especial a más de 6.000 medianas, pequeñas y microempresa regionales con vocación exportadora, pues contarán con una alternativa más económica y eficiente para colocar sus productos, máxime si se toma en cuenta el impulso que ha tenido el comercio con las naciones del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (Apec, por sus siglas en inglés), hacia las cuales se dirigió el año pasado el 68,5 % de las exportaciones totales del país, sumando más de 44.252 millones de dólares.

  • Desde Rodrigo, Elías & Medrano, su socio Alejandro Manayalle ratifica esta posición, al afirmar que los cambios introducidos por la Ley pueden generar una mayor oferta que ayude a reducir costos y tiempos de entrega, mejorando la eficiencia logística bajo los siguientes supuestos:
  • Fomentar la descentralización económica, a través del impulso de la actividad en puertos regionales, contribuyendo al desarrollo de infraestructura y puestos de empleo. 
  • Disminuir la dependencia del transporte terrestre, lo cual presenta mayores riesgos y costos, lo que puede impactar positivamente en la canasta básica de la población, que incluye alimentos y artículos esenciales.
  • Promover un mercado competitivo, pues al mejorar la infraestructura logística y tecnológica se crearía un entorno más favorable para el intercambio de bienes y servicios con otros países de la región. 

Más allá de los beneficios para los exportadores e importadores peruanos, las oportunidades de negocio que abre la Ley de Cabotaje trascienden las fronteras nacionales, más aún con el impulso que dará al comercio el megapuerto de Chancay.


Manuel Carpio-Rivero, profesor de la Pacífico Business School, ha dicho que la Ley permitirá la apertura logística de los puertos peruanos, especialmente del nuevo terminal de Chancay, a los exportadores e importadores de otros países que, al utilizar la cadena logística peruana, obtendrán un importante ahorro de costos.

Se prevé que navieras internacionales sacarán provecho de la autorización que ofrece la Ley para ofrecer servicio de cabotaje para comunicar de manera más eficiente a puertos ubicados en la costa pacífica de Panamá, Colombia, Ecuador y Chile, permitiendo una reducción de costos que redundará en abaratamiento del precio final de los productos.

Será, además, cuestión de tiempo para que esta ventaja permee hacia naciones vecinas sin salida al Pacífico como Brasil, Argentina, Bolivia o Paraguay que, a través de una cadena integrada con el transporte terrestre, podrán recibir o exportar mercancías a costos inferiores a los actuales.

Los socios de Rodrigo, Elías & Medrano avalan esto, señalando que asociado a la Ley de Cabotaje, se buscaría que el puerto de Chancay genere sinergias para favorecer a la región al impulsar inversiones complementarias públicas y privadas para el desarrollo de vías de acceso, infraestructura, parques industriales, etc., que permitan que Chancay se convierta en un verdadero hub regional. 

“Parte de esto sería también, por ejemplo, profundizar los acuerdos con Brasil para la facilitación del flujo de mercancías al puerto del Callao o Chancay y viceversa, a través de la carretera interoceánica y otras vías complementarias. Poner en verdadero valor a la infraestructura que ya existe, pero que claramente se encuentra subutilizada”, dice Julio Guadalupe.

Sin menoscabo de las ventajas que traerá, la nueva Ley de Cabotaje ha despertado inquietudes en los gremios relacionados, que temen un posible incremento en los costos del servicio de cabotaje, con impacto en el negocio.

Desde la Comisión de Puertos de la Cámara de Comercio de Lima se ha planteado que cuando una empresa local contrate el servicio de cabotaje, se generará una obligación de retención de impuesto a la renta (IR) equivalente al 30 % del costo del servicio, lo que podría disparar el monto del cabotaje hasta en 60 %. Esto, según los especialistas, demanda adecuar el sistema impositivo, a fin de hacer viable la oferta económica esperada.

Leonardo López explica que, considerando que la naviera internacional no acepte la retención, será el usuario local quien tendrá que asumir el costo tributario, el cual no es deducible, pues solo se puede deducir el impuesto a la renta asumido cuando se grava intereses de préstamos.

El especialista recuerda que si la naviera tiene residencia en un territorio de baja o nula imposición, el flete tampoco será deducible como gasto para que el usuario o titular de la carga determine su impuesto a la renta, lo que, a su vez, generará que el impuesto general a las ventas (IGV) que grave la utilización de servicios, sea aplicado como crédito fiscal.

Para hacer frente

Como toda Ley, la de Cabotaje es perfectible, por lo que desde Hernández & Cía se plantea la pertinencia de ajustar el tratamiento tributario con base en:

Que la tasa de retención sea de 10 % (en vez de 30 %); la misma que aplica en el caso de rentas por el arrendamiento de naves.

Permitir la deducción como gasto del impuesto a la renta asumido por el usuario o titular de la carga.

Permitir la deducción del flete de cabotaje aun cuando la naviera sea residente de un territorio de baja o nula imposición, tal cual ocurre con el flete del transporte internacional, los intereses de financiamiento, las primas de seguros y las tarifas por de paso por el Canal de Panamá.

Leonardo Lopez comparte sus declaraciones en Lex Latin sobre la Ley de Cabotaje y los asuntos tributarios pendientes de legislar para promover dicha alternativa de transporte


domingo, 17 de noviembre de 2024

Trabajemos en una estrategia para que un gran Hub Logístico

Inicio operaciones en el puerto de Chancay se está debatiendo, por un lado, si dará impulso y que pueda generar mayor inversión (esta postura indica que una herramienta apropiada sería a través de una Zona Económica Especial) o la acción de este tipo de incentivos va impactar en gasto fiscal. 


Si queremos aprovechar al máximo este nuevo puerto hay que visualizar que el país se puede constituir en un verdadero hub logístico en la región. Este concepto se repite automáticamente, pero pareciera que no se supieran los caminos para constituirnos en ese centro neurálgico para el comercio internación del sur oeste latinoamericano. 

La verdadera tarea consiste en muchísimos temas más que un incentivo que perjudique las cuentas fiscales. Para establecer una plataforma regional de transporte y logística exitosa, es crucial identificar y abordar los requisitos clave. Estos requisitos se pueden categorizar en varias áreas clave:

1. Infraestructura Tecnológica:

Plataforma Tecnológica Robusta: Una plataforma tecnológica confiable y escalable que pueda manejar grandes volúmenes de datos y transacciones de manera eficiente.

Seguimiento en Tiempo Real: Sistemas avanzados de seguimiento GPS para monitorear la ubicación y el estado de los envíos en tiempo real.

Análisis de Datos: Potentes herramientas de análisis de datos para optimizar rutas, reducir costos y mejorar la eficiencia.

Almacenamiento Seguro de Datos: Medidas de seguridad robustas para proteger la información confidencial, incluidos los datos de los clientes y las transacciones financieras.

Integración de API: La capacidad de integrarse con otros sistemas, como ERP y TMS, para agilizar las operaciones.

2. Red y Alianzas: 

Red Extensiva: Una amplia red de transportistas, almacenes y otros proveedores de logística para ofrecer servicios integrales.

Alianzas Estratégicas: Sólidas alianzas con actores clave, incluidos remitentes, transportistas y autoridades aduaneras.

Alcance Global: La capacidad de conectarse con redes logísticas globales para facilitar el comercio internacional.

3. Ofertas de Servicio:

Transporte Multimodal: Ofrecer una variedad de modos de transporte, como carretera, ferrocarril, aire y mar, para satisfacer las diversas necesidades de los clientes.

Almacenamiento y Distribución: Proporcionar servicios eficientes de almacenamiento y distribución, incluidos almacenamiento, selección, empaque y entrega.

Despacho Aduanero: Procesos de despacho aduanero simplificados para minimizar retrasos y costos.

Servicios de Valor Agregado: Ofrecer servicios adicionales como empaque, etiquetado y gestión de inventario.

4. Experiencia del Cliente:

Plataforma Amigable: Una plataforma fácil de navegar y usar.

Visibilidad en Tiempo Real: Proporcionar visibilidad en tiempo real del estado del envío y la información de seguimiento.

Excelente Atención al Cliente: Equipo de atención al cliente dedicado para atender consultas y resolver problemas rápidamente.

Precios Transparentes: Modelos de precios claros y competitivos.

5. Cumplimiento Normativo:

Cumplimiento de Normativas: Cumplimiento de las normas locales, nacionales e internacionales, incluidas las normas aduaneras, de seguridad y ambientales.

Gestión de Riesgos: Estrategias efectivas de gestión de riesgos para mitigar riesgos potenciales, como desastres naturales, inestabilidad política e interrupciones en la cadena de suministro.

6. Estabilidad Financiera:

Sólida Posición Financiera: Suficiente capital para invertir en tecnología, infraestructura y operaciones.

Modelo de Negocio Sostenible: Un modelo de negocio sostenible que genere ingresos y ganancias constantes.

7. Educación de en materia logística y de sistemas.

Al considerar y abordar cuidadosamente estos requisitos, una plataforma regional de transporte y logística puede posicionarse para el éxito en un mercado altamente competitivo.

Toda esta estrategia, que debería llevarnos a ser un hub regional logístico, en mi opinión, no surgirá espontáneamente, con la "mano invisible", si no que se requerirá una planificación estratégica del Estado peruano con el sector privado. Esta será la forma en que se pueda constituir en un trampolín para la economía peruana.

Ley ZEE nuevas zonas económicas avanza en el Congreso

La constitución de nuevos megaproyectos orientados a atraer la inversión privada al Perú, como Chavimochic III, Tía María y, sobre todo, el megapuerto de Chancay, no fomentaría la diversificación productiva ni la generación de nuevas industrias a nivel local, sino que consolidaría, únicamente, el modelo de exportación de materias primas y, en el peor de los casos, convertiría a la nación andina en puente para el crecimiento de otros países. 


Jesús Salazar Nishi, presidente del Instituto de Desarrollo Industrial Sostenible (IDIS), explicó para el informativo "Infobae Perú" que el retraso en la promulgación de diversos dispositivos, como la Nueva ley de industrias y la actualización del marco legal de las Zonas económicas especiales (ZEE) colocan al mercado peruano a la retaguardia de la región en materia de atracción de nuevos capitales y trabajo formal.

“Calculábamos que este año podíamos superar el efecto rebote y crecer a un ritmo de 5%, pero el año está ya perdido y no creceremos más allá del promedio de 3%. Lo peor es que desde 2025 llegarán 1,5 millones de contenedores al año por Chancay y no queda claro si seremos capaces de llenarlos con producción peruana”, criticó. 

A inicios de octubre la Junta de Portavoces del Congreso acordó incluir en la agenda de una próxima sesión del pleno, el dictamen de la ley que crea las Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP), el cual ya fue aprobado en la Comisión de Economía en junio pasado.

La medida busca atraer inversiones, a cambio de beneficios tributarios, siendo el principal una reducción en el Impuesto a la Renta (IR) a 15%, sobre la renta neta generada durante 30 años por las empresas que cumplan ciertos requisitos de inversión.

Cabe recordar que, de acuerdo con la norma vigente, las Zonas Económicas Especiales (ZEE), cuentan con regulaciones tributarias y aduaneras especiales que incluyen tasas nulas en el IGV, ISC, Impuesto de Promoción Municipal (IPM) y el IR.

El proyecto también busca que las futuras ZEEP sean administradas por un operador privado, lo cual les dará mayor eficiencia, indican analistas.






miércoles, 23 de octubre de 2024

Un trabajador de la Aduana Marítima del Callao es detenido preliminarmente por la presunta venta de bienes patrimoniales de SUNAT, en una diligencia que ejecuta la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de funcionarios del Callao y la Policía.

Ahora  (leer Facebook de Ministerio Público - Distrito Fiscal del Callao https://goo.su/ooH3w2C). La Fiscalía y la Policía allanan los ambientes de la Aduana Marítima y la vivienda del investigado. 


- Un trabajador de la Oficina de Soporte Administrativo de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao fue detenido preliminarmente por tres días, en una diligencia que ejecuta el Segundo Despacho de la fiscalía provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de funcionarios del Callao, a cargo del fiscal provincial Carlos Meza Fernández, y la Dirección contra la Corrupción PNP del Callao.

Se trata de Javier Paulo César Guerrero Gudiel, quien es investigado por ser el presunto autor de los delitos de peculado doloso y denuncia calumniosa en perjuicio del Estado.

Asimismo, en cumplimiento a la orden judicial solicitada por la Fiscalía, se allanó su vivienda ubicada en el distrito limeño de Comas (donde fue detenido) y los ambientes laborales que tiene asignado en la Intendencia Aduana Marítima del Callao, con la finalidad de incautar documentos relevantes para la investigación, en presencia del representante de la Defensa Pública.

 

- HECHOS: El 21 de agosto de 2024, un ciudadano se habría reunido con Guerrero Gudiel, en el Real Plaza de Comas, para comprar una laptop que el servidor público habría ofrecido por el marketplace de Facebook.

El comprador habría pagado S/1 300.00, a través de Yape. Sin embargo, el dispositivo tenía problemas, por lo que, el 27 de septiembre, llamó al servicio técnico de la empresa DELL para que le cambie la pantalla, ya que el equipo tiene garantía vigente hasta el 2025.

Durante la revisión, el técnico le dijo al ciudadano que la laptop pertenecía a la SUNAT y que el propietario debería hacer las solicitudes para desactivar el software de monitoreo remoto. El 3 de octubre, la laptop se bloqueó y, como no se pudo comunicar con Javier Guerrero, seis días después, acudió a las oficinas de la Intendencia de Tributos Internos de Huacho, puso en conocimiento el hecho y devolvió el equipo.

Por su parte, el 11 de octubre, el investigado denunció en la Policía el supuesto robo de la laptop de la SUNAT que él custodiaba, aduciendo que el atraco habría ocurrido el 24 de septiembre.

 


#SLIElizalde® 🌐 🚢 🚚 #Compartan #Follow

Elizalde Gonzales Contreras (https://lnkd.in/dDJNQSYu)  




miércoles, 9 de octubre de 2024

Operar un Dron en Perú

MTC: Estos son los requisitos para operar un dron en Perú 

Operarlos sin cumplir con el registro, la acreditación de piloto o en zonas restringidas pueden acarrear sanciones, incluida la incautación del aparato. 




El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), recuerda a los ciudadanos los requisitos básicos para operar un dron en el Perú, según lo establecido en la Norma Técnica Complementaria N° 001-2015  NTC-001-2015 - Requisitos para las Operaciones de Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia

En primer lugar, todo dron debe ser inscrito en la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones del MTC. El trámite implica presentar el “Apéndice A” con la información técnica de la aeronave y los datos personales del propietario. Una vez completado, la DGAC emitirá la resolución en un plazo de hasta 30 días hábiles. Este procedimiento puede realizarse de manera virtual en https://mpv.mtc.gob.pe o, de forma presencial, en los Centros de Atención al Ciudadano del MTC.

Asimismo, para volar un dron es imprescindible contar con una autorización como piloto de aeronaves no tripuladas. Esto requiere capacitación y certificación en un Centro de Instrucción de Aeronáutica Civil autorizado por el sector, seguido de la aprobación de una evaluación teórica y práctica, supervisada por la Coordinación Técnica de Licencias Aeronáuticas del MTC.

Si el vuelo se va a realizar en áreas rurales, bastará con respetar las limitaciones de la Norma Técnica Complementaria vigente. Sin embargo, en áreas urbanas, especialmente en zonas cercanas a aeropuertos o aeródromos, es obligatorio obtener un permiso de sobrevuelo de la DGAC, siguiendo los procedimientos estipulados en la misma normativa.

Los formularios necesarios, tanto de registro como de solicitudes de permisos, están disponibles gratuitamente en https://shorturl.at/dgJU6

El MTC recuerda que operar un dron sin cumplir con los requisitos de registro, certificación o permisos para volar en áreas restringidas constituye una infracción a la ley. Las autoridades pueden requerir la documentación en cualquier momento y, de no contar con ello, podría resultar en la incautación del dron por parte de la Policía Nacional del Perú.

Para obtener más información, el interesado puede comunicarse con la Coordinación Técnica de Autorizaciones del MTC al (01) 615-7800, anexos 1192, o a través del correo electrónico: rpas-dgac@mtc.gob.pe







miércoles, 11 de septiembre de 2024

Un cambio significativo en su normativa sobre Valoración Aduanera

Valoración Aduanera: los cambios que realmente se requieren 
En el año 2000, Perú experimentó un cambio significativo en su normativa sobre Valoración Aduanera (VA). Se transitó de un sistema basado en un valor ficticio, bajo la noción teórica del Sistema de Bruselas, a un valor real, conforme a la noción positiva del sistema de la Organización Mundial de Comercio (OMC), como sustento para la determinación de la base imponible en el cálculo de los tributos de importación.  



Este cambio no solo adecuó la legislación de VA a los estándares internacionales, sino que también generó legítimas expectativas en el sector importador, al colocar la documentación real de sustento de la compraventa internacional subyacente a la importación como el principal soporte para la aplicación de las reglas de VA, desplazando así las “fórmulas de laboratorio”.  
El Acuerdo sobre VA de la OMC establece que uno de los objetivos es la exclusión de valores arbitrarios o ficticios, generando un sistema equitativo, uniforme y neutro. Una natural conclusión es que para la OMC reviste especial importancia que el sistema de VA genere certidumbre y previsibilidad para que el sector empresarial pueda adoptar las correspondientes decisiones de negocios y desarrollar sus actividades con tranquilidad y seguridad jurídica. Estos principios también son compartidos por la Comunidad Andina (CAN), tal como se refleja en su normativa comunitaria sobre VA. 
Sin perjuicio de lo anterior, y a pesar de estar próximos a conmemorar 25 años de la implementación de la normativa sobre VA bajo el sistema OMC, persiste un constante malestar en torno a esta materia en el Perú. Esta situación se ha manifestado de manera casi inédita en un reciente plantón de importadores frente a las instalaciones de la Aduana.  
Las pancartas de protesta exhibidas por los importadores expresaban quejas sobre la “valoración aduanera desproporcionada” y el “personal aduanero poco calificado”. Esta situación revela una marcada insatisfacción con la forma en la que se está aplicando la normativa de VA en el país, así como un sentimiento de injusticia respecto a las actuaciones de la autoridad aduanera. 
CAUSAS DEL MALESTAR 
Este malestar puede abordarse desde tres perspectivas: 
Valoración Aduanera: Nivel normativo
Empezaremos por decir que la normativa reglamentaria sobre VA, vigente desde 1999 (es decir, antes de la entrada en vigor del Acuerdo), mantiene rezagos del sistema anterior de Bruselas, lo que no propicia necesariamente que el valor real de la transacción prevalezca como base para la determinación del valor aduanero.  
Estas disposiciones facilitan que el valor real sea rechazado, permitiendo la utilización de valores arbitrarios o ficticios, lo que contraviene los principios del Acuerdo de la OMC. Un ejemplo de ello, es la imposición de plazos perentorios que invalidan el carácter probatorio de los documentos presentados extemporáneamente por los importadores. 
Valoración Aduanera: Nivel sancionatorio  
Aunque el régimen infraccional y sancionatorio aduanero presenta sus propios problemas y complicaciones, es propicio señalar que uno de los principales motivos del malestar de los importadores son las elevadas multas impuestas por la consignación incorrecta o incompleta del valor aduanero en las declaraciones aduaneras. Estas multas, que equivalen al 200 % de los tributos dejados de pagar, contrastan con las sanciones en el ámbito de tributos internos, donde la multa es del 50 % por declaración tributaria incorrecta, lo que deja en claro la desproporción que existiría en el caso aduanero, así como con sustento los reclamos de los importadores al no conocer, a ciencia cierta, la razón por la cual la declaración aduanera incorrecta perjudica cuatro veces más al fisco que la declaración tributaria incorrecta. 
Además, el sistema de atribución objetiva de responsabilidad imperante en materia aduanera, que analiza solo los hechos y no la intencionalidad del actor, y la falta de un sistema adecuado de gradualidad de multas que permita, como era antes, su disminución considerando el nivel de avance de la labor recaudatoria por parte de la autoridad aduanera, agravan más la situación. 
Nivel relacionado con la actuación de la Autoridad Aduanera. 
Esto es, la forma en que el funcionario aduanero interpreta y aplica la normativa en materia de VA y la no poca frecuente orientación por hacer prevalecer formalidades a la realidad de los hechos.
Esto se complica cuando cada funcionario aduanero, sea a nivel del despacho de importación (“duda razonable”) o a nivel de una fiscalización posterior (“reparo”), imprime su interpretación normativa personal, añadiendo subjetividad a un proceso ya complicado.
A esto debemos añadir el entendimiento por parte de la autoridad aduanera de que, en materia de VA, la carga de la prueba recae exclusivamente en el importador, lo que resulta en una nula actuación probatoria (actuación de oficio) por parte de la autoridad aduanera. Esta situación ya ha sido cuestionada y objetada por la Corte Suprema mediante un precedente vinculante.
CAMBIOS NECESARIOS
Entonces, ¿qué es lo que se necesita? En este momento, los importadores carecen de un sistema de VA que les brinde la seguridad jurídica necesaria para el desarrollo adecuado de sus actividades comerciales.
En ese sentido, resulta urgente una normativa reglamentaria que no transgreda ni desnaturalice los principios y disposiciones del Acuerdo de la OMC, un régimen sancionatorio que establezca multas razonables y proporcionales a la infracción cometida, y una actuación de la autoridad aduanera que se oriente de manera efectiva, uniforme y previsible hacia la búsqueda de la verdad material como sustento principal para la determinación de la base imponible de los tributos de importación. Como vemos, cambios normativos y de mentalidad. 
Mientras estos cambios no se implementen, y a las puertas de las “bodas de plata” del sistema de VA que nos rige (y esperemos no de nuevos plantones), solo queda mantenerse atentos e informados sobre los diversos aspectos en los que se sustentan las dudas razonables y reparos generados por la Autoridad Aduanera (alcances de los ajustes aduaneros, trazabilidad documentaria, medios de pago, registros contables, etc.), así como sobre los precedentes emitidos tanto a nivel administrativo (Tribunal Fiscal) como judicial. 


Fuentes: CCL, Por Julio Guadalupe Báscones, Vicepresidente del Gremio de Comercio Exterior (XCOM); Socio líder del Área de Aduanas y Comercio Exterior de Rodrigo, Elías & Medrano abogados 


Mira la nueva noticia en Logística

Hola 2025

Que nos dejaron el 2024 despues de muchas controversias en el desarrollo y crecimiento del país:  En los primeros diez meses del año, las ex...