Esta Ley se esta dando de manera excepcional para mercancías ingresadas a los almacenes aduaneros hasta el 31.12.2022, asimismo es importante mencionar que esta norma tendrá un tiempo de aplicación pero en su reglamento aun por publicar se detallara el periodo y demás normas complementarias para su aplicación, sin embargo la ley ya esta vigente.
Aduanas con esta Ley excepcional podrá disponer de las mercancías en abandono legal sin previo aviso, simplemente dispondrá de la mercancía.
Según: Artículo 1. Autorización excepcional a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) para disponer de bienes y mercancías
1.1. Se faculta a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) para que a partir de la presente ley y hasta por el tiempo que establezca el Reglamento de la presente ley, disponga de los bienes y mercancías en situación de abandono legal o voluntario, incautados o comisados, provenientes de acciones de control realizadas en aplicación disponga de los bienes y mercancías en situación de abandono legal o voluntario, incautados o comisados, provenientes de acciones de control realizadas en aplicación del Decreto Legislativo 1053, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas, o de la Ley 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, así como del Decreto Legislativo 1103, Decreto Legislativo que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal así como del producto minero obtenido en dicha actividad, que tengan bajo custodia en sus almacenes y en los almacenes aduaneros que hayan ingresado hasta el 31 de diciembre de 2022.
Resumen:
-Artículo 1. Autorización excepcional a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) para disponer de bienes y mercancías.
1.1. Se faculta a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) para que a partir de la presente ley y hasta por el tiempo que establezca el Reglamento de la presente ley, disponga de los bienes y mercancías en situación de abandono legal o voluntario, incautados o comisados,
provenientes de acciones de control realizadas en aplicación disponga de los bienes y mercancías en situación de abandono legal o voluntario, incautados o comisados, provenientes de acciones de control realizadas en aplicación del Decreto Legislativo 1053, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de
Aduanas, o de la Ley 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, así como del Decreto Legislativo 1103, Decreto Legislativo que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal así como del producto minero
obtenido en dicha actividad, que tengan bajo custodia en sus almacenes y en los almacenes aduaneros que hayan ingresado hasta el 31 de diciembre de 2022.
Asimismo, se faculta a la Sunat a adjudicar, rematar, destruir o entregar al sector competente, según su naturaleza o estado de conservación, al margen de que estos se encuentren con proceso administrativo o judicial en trámite. (contenido detallado en la norma)
1.2. En caso de que exista un procedimiento administrativo por reclamo o apelación en trámite, se procederá a notificar al propietario de las mercancías o bienes, respecto del acto de disposición que efectuará la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), en el plazo de treinta
días hábiles computados desde el día siguiente de efectuado el citado acto, de acuerdo con lo establecido en el Código Tributario y normas aplicables
1.3. En caso de que exista una investigación fiscal o un proceso judicial en trámite, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) dará cuenta al fiscal que dirige la investigación o al órgano jurisdiccional competente que conoce del proceso, respecto del acto de disposición que
efectuará, en el plazo de treinta días hábiles computados desde el día siguiente de efectuado el referido acto. (contenido detallado en la norma)
- Artículo 2. Medidas de transparencia:
2.1. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), en atención al principio de transparencia, publica en su portal institucional las resoluciones de adjudicación de bienes dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes siguiente a su emisión.
2.2. Las entidades públicas adjudicatarias publican en su portal institucional el destino de los bienes adjudicados dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción de los bienes. Sin perjuicio de ello, deberán remitir a la Contraloría General de la República dicha información en el mismo plazo.
2.3. La Contraloría General de la República, a través de los órganos de control institucional y en el marco del Sistema Nacional de Control, verifica de manera permanente el adecuado uso y destino de los bienes adjudicados.
-Reglamento: el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, aprueba las normas reglamentarias necesarias, dentro de un plazo de treinta días hábiles de entrada en vigor de la presente ley, que deben incluir disposiciones referidas a la supervisión y la evaluación como medidas de transparencia. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) emite las demás normas complementarias necesarias para la aplicación de la presente ley.
-Ninguna autoridad administrativa, policial, fiscal o judicial podrá suspender o impedir el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, salvo que de forma excepcional considere que la mercancía o el bien del cual se va a disponer sea cuerpo del delito y así lo disponga expresamente.
-En el caso de los insumos químicos y productos que se encuentran bajo medidas de control y fiscalización, se procede de acuerdo al artículo 25 de la Ley 28305, Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados.
-El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, aprueba las normas reglamentarias necesarias, dentro de un plazo de treinta días hábiles de entrada en vigor de la presente ley, que deben incluir disposiciones referidas a la supervisión y la evaluación como medidas de transparencia. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) emite las demás normas complementarias necesarias para la aplicación de la presente ley.
Vigencia: 12.01.2024 hasta por el tiempo que indique el Reglamento (pendiente de publicar )
Se adjunta norma legal


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