No toda devolución puede ser beneficio para todo importador, para este caso que tuve, se presento bajo las sgtes pautas:
- En
documentos (conocimiento de embarque) figuraba la nave: WAN HAI A06 ETA 20-04,
- Procedió
a numerar como procedimiento el despacho SADA, fecha numeracion 12-04, procedió
a cancelar los derechos 15-04,
- Hay
muchas herramientas para buscar el mfto y poder declarar en la DAM el
correcto dato, pero se erró y se coloca el mfto 871 que tiene a la nave
WAN HAI 511 que tiene como ETA 14-04,
Lo que causo que se genere un interés de S/ 33.00 al
importador en su DAM.
Cliente proceso y pidió que solicitemos devolución ante
aduanas, pero hay un procedimiento que se impediría la devolución:
Según
RECAUDACIÓN
PROCEDIMIENTO GENERAL
RECA-PG.05: DEVOLUCIONES POR PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO Y/O
COMPENSACIONES DE DEUDAS TRIBUTARIAS ADUANERAS
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/recauda/procGeneral/reca-pg.05.htm
Señala que se tiene un monto mínimo para devolver, como se
indica en el ítem 7:
VI. NORMAS GENERALES
A) De la devolución por pagos
indebidos o en exceso
7. El monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1° de enero de año en que se presenta la solicitud de devolución, asimismo el tipo de cambio a considerar cuando la deuda haya sido determinada en dólares americanos es el de la mencionada fecha.
Esta solicitud no procederá esta solicitud de devolución,
como señala este artículo del procedimiento.
Consecuencias:
- Cliente
asuma el interés pagado por el error de colocar mal el No de mfto y genere
en la numeracion aplique el interés
- ó
que el Agente de aduanas asuma dicho importe generado por su error.
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