De acuerdo con información proporcionada por la SUNAT (ver imagen adjunta), se han formulado 55,242 Dudas Razonables entre el 1 de enero de 2023 y el 15 de agosto de 2024.
Este dato evidencia la alta incidencia en la verificación del valor declarado por los importadores, especialmente en la Aduana Marítima del Callao, Aduana Aérea y Aduana de Tacna.
Por ello, es indispensable verificar anticipadamente la información comercial, contable y financiera que sustenta el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas, así como el medio de pago utilizado, con la finalidad de evitar cuestionamientos posteriores de la Aduana.
Pero nos comparte comentario del abogado Jose Silva Santisteban en la cual nos hacer ver que tengamos en cuenta que: en los últimos meses la Corte Superior ha declarado nulos algunos ajustes de valor efectuados por Aduanas y confirmados por el Tribunal Fiscal. La instancia superior al momento de resolver viene aplicado el principio de Verdad Material, la carga dinámica de la prueba y las modificaciones efectuadas al Reglamento de Valoración mediante Decreto Supremo 193-2020-EF, confirmando la Corte Suprema la sentencia y declarando improcedente el recurso de casación al momento de emitir el auto calificatorio. Esperemos que la Corte Superior mantenga el criterio expresado.
¿Bajo qué sustento se efectúa estos ajustes?
⏩ La factura no ampara el valor declarado.
⏩ Existe una referencia de una importación con un valor mayor de un producto supuestamente idéntico o similar.
⚠️ Posteriormente, pese a que el importador presenta toda la documentación comercial, financiera y contable que ampara el precio declarado, la SUNAT mantiene el ajuste de valor y desconoce arbitrariamente esa documentación.
Al respecto, la Corte Suprema ha publicado la sentencia de casación N° 01234-2015 LIMA, la cual resuelve lo siguiente:
🏛️ Es obligación de la Administración Aduanera fundamentar la duda razonable respecto a la valoración de la mercancía importada y dejar constancia de los hechos encontrados, para posteriormente dar inicio al procedimiento correspondiente.
🏛️ Comunicar al importador los motivos de la duda razonable y otorgarle un plazo razonable para responder y presentar las pruebas, y en tanto ello no sucedió en el proceso impugnado por el importador, ratifica la posición de Tribunal Fiscal en la RTF N° 01025-A-2011 que dejó sin efecto el ajuste de valor realizado por SUNAT.
Y para sustentar dicha posición legal, la Corte Suprema ha citado un artículo que elaboré junto a la Dra. Eva Aliaga para la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero.
✔️ En nuestro escrito Ensayos de Valoración Aduanera indicamos que:
“La labor de la Administración Aduanera durante el procedimiento de determinación del valor en aduanas de las mercaderías importadas, debe orientarse a agotar todas las posibilidades para aplicar el Primer Método de Valoración Aduanera. Por consiguiente, en caso no resulte factible emplear dicho método de valoración aduanera, será necesario que la citada entidad sustente las razones por las cuales las explicaciones y/o documentos probatorios presentados por el importador no lograron satisfacer los requisitos impuestos en el Acuerdo sobre Valoración Aduanera de la OMC, a fin de aceptar el valor de transacción declarado como base de cálculo de los derechos y tributos aplicables a la importación”.
Al amparo de esta jurisprudencia, invito a todos aquellos importadores a los que SUNAT indebidamente les ha ajustado el valor, a iniciar o continuar sus acciones legales para dejar sin efecto dichos ajustes o a pedir la devolución de los tributos que de manera indebida hayan pagado producto de los mismos.
comparto CASACIÓN Nº 01234-2015 LIMA ver link del documento https://acortar.link/LSH758
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