Ahora este nuevo 'Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1413, Decreto Legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje de pasajeros y de carga' nos dará mas ayuda, analizaremos su desempeño operativamente.

Este es el link de la norma en El Peruano: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-aprueba-el-reglamento-del-decreto-legisl-decreto-supremo-n-029-2019-mtc-1794666-1/ pero es importante saber que es cabotaje y algunos términos como: Carga de cabotaje: Es la carga embarcada en un puerto nacional, para ser descargada en otro puerto nacional.
Con la finalidad de reducir los costos logísticos y mejorar la competitividad y el desarrollo del país, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) publicó el reglamento del Decreto Legislativo N° 1413, con lo cual el transporte marítimo en tráfico de cabotaje se convierte en una alternativa para el transporte de pasajeros y carga por la costa peruana.
Este reglamento establece un nuevo modelo de cabotaje marítimo que afianza el crecimiento del comercio y mejora la eficiencia de la cadena logística. Se promoverá, además, aquellos segmentos del transporte marítimo que aún no se han desarrollado de forma adecuada, como el transporte de pasajeros, carga y gas natural.
Adicionalmente, esta norma disminuirá los costos logísticos e incentivará el transporte multimodal ‘puerta a puerta’, como se desarrolla en países competitivos de la región y el mundo.
El sector ejecuta medidas que mejoran la infraestructura portuaria, optimizan la operatividad y capacidad de atención de los terminales portuarios, con énfasis en la gestión de tránsito y acceso al principal puerto del país.
De esta manera, el MTC responde a las demandas de los exportadores, a través del fácil acceso de los barcos de carga que navegan en la costa peruana, así como en aguas internacionales, y embarca sus productos, optimizando tiempos al contar con un transporte marítimo seguro.
DATOS
• Por un plazo de tres (3) años, a partir de la vigencia del presente reglamento, se exceptúa al naviero nacional o extranjero de contar con el requisito de constituirse en el país y de obtener el correspondiente permiso de operación.
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